Reglamento
del Club de Golf de Cuernavaca
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Generalidades
El club de golf Cuernavaca es una sociedad anónima que tiene por objeto el desarrollo, la promoción y el fomento de toda clase de actividades deportivas, especialmente el golf así como la realización de toda clase de eventos sociales, culturales y recreativos, ajenos a todo acto de carácter o tendencia política o religiosa.
Capítulo I
De las personas que podrán hacer uso de las instalaciones del club
Artículo 1°
Podrán hacer uso de los servicios del club las personas que están dentro de las siguientes condiciones
a) Solamente los Miembros del Club que hayan sido debidamente admitidos podrán hacer uso de los servicios en instalaciones de este. Así mismo podrán hacer uso de los servicios e instalaciones las personas que sean invitadas por miembros para lo cual deberán cumplir con los requisitos y con el pago de cuotas que señale la administración
b) Miembros y sus familiares directos menores de 21 años
c) Los visitantes o grupos expresamente autorizados por la administración
Artículo 2°
De las limitaciones para uso del campo de golf
a) las limitaciones para uso del campo de golf harán efectivas a criterio del profesional del golf tomando en cuenta que los sábados domingos y días festivos la concurrencia de los miembros y sus familiares es más numerosa y que en todos los casos se buscará la mayor comodidad dentro de las instalaciones del Club.
Artículo 3°
De los días festivos
Para efectos de este reglamento se consideran días festivos exclusivamente los siguientes:
1° de enero y 25 de diciembre, fechas en las que el Club permanecerá cerrado
*Para efectos de este reglamento cuando se haga referencia a la administración central a el consejo de administración del club de golf de Cuernavaca S.A de C.V
Artículo 4°
No podrán jugar grupos que excedan más de 5 participantes
Artículo 5°
De las salidas
a) Todos los grupos deberán registrarse en la lista de salidas que lleve al despachador a fin de tomar su turno. Si llegara la hora de iniciar el juego y el grupo no estuvieran integrado para el turno e iniciará el juego cuando está integrado y el despachador se lo indiqué.
b) El momento preciso en que se deberá iniciar el juego será aquel en el que el grupo anterior haya abandonado la mesa de aquel en el que el grupo anterior haya abandonado la mesa de salida y se encuentre a distancia razonable para salvaguardar la seguridad de los jugadores.
c) No podrán jugar grupos de más de 5 jugadores excepto en los torneos que organiza el club.
d) Tendrán preferencia en la salida los cuartos y quintos; los tercios tendrán preferencia a la salida sobre las parejas.
e) Los sábados domingos y días festivos no podrán jugar tercios ni parejas excepto cuando no existan cuartos o quintos listos para iniciar su juego.
f) En caso de existir parejas el despachador hará lo posible cuartos o quintos.
g) Los jugadores que vayan a iniciar el juego deberán permitir que en la mesa de salida se les intercale con el grupo de jugadores que inician su segunda vuelta.
h) No podrán salir a jugar dos o más personas con un solo equipo o un solo caddie.
i) Los jugadores en todos los casos deberán salir a jugar con el equipo adecuado y no se autorizará la salida persona alguna que no utiliza los zapatos especiales o con suelas de goma que no encuentre correctamente vestida.
j) Queda absolutamente prohibido quitarse la ropa dentro del campo de golf.
k) Ningún grupo Poder iniciar su juego después de las 18:00 hrs.
Artículo 6°
Del derecho de paso
Cualquier grupo que tenga libre uno o más o Dios por delante, tendrá la obligación de dar el paso al grupo que lo siga, sin importar su número, así mismo los jugadores que busquen una pelota pérdida de alguno de los integrantes de su grupo, tendrán la obligación de dar el paso al grupo que siga.
Artículo 7°
Del cuidado de campo
a) Todos los jugadores y sus acompañantes tienen la obligación de cuidar el campo de golf. Para este fin deberán vigilar que se repongan los “divots”; se componga los impactos producidos en el “green” por las pelotas; que se arreglen las superficies de las trampas y demás cuidados para la adecuada conservación del campo. Los jugadores son responsables que al “green” al momento de “potear” solamente entre un acompañante.
b) Queda prohibido realizar tiros de práctica en el campo de golf. Dicha práctica sólo se podrá hacerse en el hoyo 6 a partir de las 16:00 hrs. Con previa autorización del profesional. El jugador cuidará adecuadamente la superficie del “green” de práctica.
c) Los carros eléctricos o de gasolina para Golf sólo se podrán utilizar con estricto apego al reglamento respectivo los carritos manuales para el transporte de bolsas y bastones de golf podrán utilizarse cuando las condiciones del campo permitan mantener no los alejados del “green” a una distancia mínima de aproximadamente 10 metros.
d) Los jugadores deberán reportar al profesional de golf aquellos que no realizan correctamente las reparaciones en El capo del Golfo.
e) La relación Caddie - jugadores es absolutamente ajeno al club y este solo intervendrá para guardar el debido orden en sus instalaciones. Por lo tanto, no existirá responsabilidad laboral ni de ningún tipo para el Club lo que atañe la relación caddie - jugador ni existirá tampoco relación laboral entre Caddie y el Club.
f) El profesional de golf tendrá a su cargo la vigilancia y supervisión de todo aquello que atañe a la práctica del golf en las instalaciones del Club debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
· impartir clases a los principiantes
· Supervisar el cumplimiento del reglamento de salidas al campo de golf
· Resolver las dudas que sobre la interpretación de los reglamentos que regulen la práctica de golf, pueda surgir.
· Reparar el campo de golf (colocación de banderas, salidas, marcas de terreno en separación y otras actividades análogas)
· Llevar el registro de las ventajas que corresponden a cada jugador y en su caso expedir las certificaciones al respecto cuando le sean solicitadas.
· Colaborar con la Administración del Club en todo lo que se refiere a promociones y competencias
· Recomendar en su caso los días en que sea perjudicial para el campo su utilización y recomendar el cierre del mismo.
· Llevar a cabo las demás actividades que sean congruentes con la naturaleza de su especialidad y aquellos que deleguen en él, la Administración.
Artículo 8°
De la velocidad del juego
a) El juego deberá desarrollarse ágilmente y para este fin se deberá cumplir con las disposiciones que dicte la Administración
b) En grupos de 5 personas, el jugador que inicie su “putt” en el “green" deberá continuar hasta embocar y dirigirse a la próxima mesa de salida, para la mejor continuidad del juego y su grupo y de los grupos que siguen.
Artículo 9°
De las reglas locales
Corresponde a la Administración establecer las reglas especiales aplicables al juego en el campo de golf y darles la debida publicidad para el conocimiento de los jugadores, mediante boletines o fijándolas en los tableros respectivos.
Artículo 10°
De la presencia de los miembros, sus familiares e invitados
a) Los miembros y sus familiares e invitados, deberán utilizar racionalmente las instalaciones del Club, observando la conducta adecuado para salvaguardar la buena presencia ante los demás miembros
b) Los miembros, sus familiares e invitados solamente podrán hacer uso de las instalaciones del Club con equipos adecuados para cada uno de los deportes, que en cada ocasión vayan a practicar.
c) Los menores de 15 años sólo podrán entrar en la zona de bar a la zona de vestidores acompañados de un adulto, por esas instalaciones de la casa Club para uso exclusivo de mayores.
d) Todos los miembros, dependiente dependientes o invitados deberán observar la conducta adecuada dentro de las instalaciones del Club. En caso de no atender a esa recomendación sufrirán las acciones en cada caso, señale La Administración del Club.
los miembros invitados al hacer uso del campo de golf deberán someterse las siguientes reglas:
a) el campo de Golf estar abierto y disposición de los miembros e invitados en los horarios establecidos.
b) No podrá usarse el campo de golf los días que la administración decida que no deben ser usados
c) Ningún miembro podrá hacer uso del campo de golf sin haber registrado previamente su nombre con el personal del Club encargado de dar la salida. Esta limitación se aplicará también a los invitados.
d) Los invitados no podrán hacer uso del campo de golf si no se han cubierto previamente a las cuotas que el afecto establezca la Administración.
Deberán entregar sin excepción su comprobante de pago de derechos (Green Fee) al despachador de salidas antes de empezar a jugar.
Capítulo II
De la casa Club y sus instalaciones
Artículo 11 °
El Club instalaciones estarán abiertos todos los días del año el Consejo de Administración determinará el día de la semana en el que el mismo permanecerá cerrado, para conceder el descanso legal a los empleados y trabajadores y para dar mantenimiento a dichas instalaciones.
Artículo 12°
Las instalaciones del club estarán abiertas de las 7:00 hrs. a 19:00 hrs. de Martes a Jueves y de 7:00 hrs. a 20:00 hrs. de Viernes a Domingo, excepto cuando se sirvan banquetes, se atiendan fiestas, celebraciones de torneo o acontecimientos especiales que hayan sido programados.
A) El servicio de bar y restaurante se proporcionará de acuerdo al horario que señale La Administración.
B) No se dará servicio de bar a personas menores de 18 años.
Artículo 13°
Las áreas destinadas a servicios generales (cocinas, bodegas, oficinas, administrativas) están reservadas para los empleados y personal del Club por lo que ninguna otra persona tendrá acceso a ellas.
Artículo 14°
Queda prohibido organizar rifas, sorteos o cualquier promoción, dentro de las instalaciones del Club que no sean autorizados por la Administración.
Artículo 15°
Queda prohibido introducir animales al Club, así como toda clase de juguetes de pedal de ruedas (bicicletas, triciclos, patines)
Artículo 16°
No podrán exponerse artículos para su venta, ni se permitirá anuncios algunos en instalaciones del Club, que no sean autorizadas por la Administración,
Artículo 17°
Ninguna persona a menos de que sea autorizada por La Administración podrá fijar escritos o membresías a las instalaciones del Club.
Artículo 18°
Queda estrictamente prohibido portar armas dentro de las instalaciones del Club o cualquier objeto que se ponga en peligro la seguridad y tranquilidad de Los Socios, se acentúa al personal del Club por sus funciones, está debidamente autorizado para ello.
Así mismo el personal de seguridad y los choferes de miembros invitados permanecerán en el área de estacionamiento designada para ellos. sólo podrán tener acceso a las instalaciones con autorización de la Administración.
Artículo 19°
Se prohíbe a los miembros, familiares y visitantes o invitados reprender personal a cualquier empleado del Club o interferir en las funciones de dichos empleados.
Las quejas en contra de los miembros empleados del Club deberán dirigirse a la Administración por escrito, a efecto de previa investigación se dictan las medidas o sanciones que sean pertinentes.
Artículo 20°
El club no será responsable por la pérdida o daños propiedad de los miembros, familiares, visitantes o invitados que no sean depositados en la Administración
Artículo 21°
El club no será responsable de los daños o pérdidas de objetos vehículos que sean estacionados en el área qué para tal efecto existe.
Artículo 22°
Todo miembro, deberá mostrar su credencial cuando se solicite hacerlo.
Artículo 23°
De las obligaciones de los acompañantes de cada jugador
1° Observar buena conducta dentro de las instalaciones del Club
2° informar al profesional de golf de cualquier irregularidad que observé dentro de las instalaciones del Club.
3° Mantener las instalaciones limpias del Club a las que tienen acceso.
Capítulo III
De los comités
Artículo 24°
El consejo de Administración designará a los Comités que se considere necesarios para la conveniente atención de las diversas fases del funcionamiento de las instalaciones del Club.
El consejo de administración de cenar a los integrantes de este comité que podrá ser miembro del mismo o alguna persona ajena.
Capítulo IV
Alberca
Artículo 25
Para hacer uso de las albercas los miembros del Club invitados, así como autorizados por la administración.
Artículo 26°
Los invitados de los miembros, para ser admitidos deberán cumplir con los requisitos señalados por la Administración del club debiendo entregar sin excepción el comprobante de pago para el uso de las instalaciones del Club.
Artículo 27°
El horario de servicio de la Alberca es de 7:00 hrs. a 18:00 hrs. pudiendo ser este modificado de acuerdo a las necesidades o convenciones que determine la Administración.
Artículo 28°
El club no se hace responsable de los accidentes que ocurren en el área de la Alberca.
Artículo 29°
Los niños menores a 14 años deberán estar acompañados en todo momento de una persona mayor que sepa nadar siendo responsables los padres o tutores de cualquier accidente de sus hijos e invitados.
Artículo 30°
Queda prohibido el uso de la Alberca. a toda persona que padezca enfermedades contagiosas o se encuentra en estado inconveniente.
Artículo 31°
Toda persona que utiliza los servicios de la Alberca deberá vestir traje de baño adecuado
Artículo 32°
En la alberca y área adyacente no se permite el uso de recipientes rompibles y cortantes o que sean una molestia o representen algún peligro para los demás.
Capítulo V
De las Cuentas y Adeudos
Artículo 33°
Las cuotas de Admisión inscripción deberán pagarse dentro de los primeros quince días naturales siguientes a la fecha en que elijan conforme lo determine la Administración.
Las cuotas periódicas ordinarias sexuales deberán pagarse dentro de los primeros quince días naturales siguientes a la fecha en que sean exigibles conforme lo Determine la administración.
Artículo 34°
No podrá hacer uso de las instalaciones del Club, el socio o miembro que no esté al corriente en el pago de su adeudo, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor y se mencione más adelante.
Artículo 35°
Independientemente de lo estipulado en los artículos inmediatos anteriores, el Club tendrá en todo tiempo el derecho de ejercer las acciones que tés para lograr el cobro de los adeudos a cargo de los miembros.
Artículo 36°
Los Socios y miembros eran responsables de la conducta de sus hijos y de sus invitados, serán responsables de sus cuentas por consumos de la reparación o pago de los daños que ocasionen procurando en todos los casos que su presencia no sea de mérito de los demás usuarios.
Artículo 37°
Los menores de 8 años sola tendrán acceso al Club si son acompañados de sus padres o de su persona mayor encargada de su cuidado siendo está responsable en todo momento de la seguridad y comportamiento de los niños los niños deberán usar exclusivamente a las instalaciones propias, destinadas a ellos.
Artículo 38°
Los miembros y socios tendrán derecho a que se le asignan de manera gratuita y para uso exclusivo durante todo el tiempo en que permanezca en el Club, hasta los casilleros en área de damas o de los casilleros o uno de cada uno de ellos según lo soliciten. Este derecho podrá cancelarse cuando se presenten los supuestos a qué se refieren el siguiente párrafo:
Queda prohibido guardar en los casilleros alimentos y bebidas sustancias químicas o cualquier otro material que por su naturaleza despide malos olores o genere o pudiera llegar a generar gases o sustancias nocivas para la salud. Para el caso de presentarse esta situación El Club procederá de inmediato a abrir el casillero y retirar las sustancias o elementos que generen la afectación poniendo en resguardo de la administración del Club los objetos personales del socio o miembro y proceder a notificar a este último de tal situación para que pase a recoger sus pertenencias haciéndole del conocimiento que se ha cancelado su derecho para hacer uso de sus casilleros del Club.
Capítulo VI
De las anotaciones, Suspensiones y Cancelaciones de las membresías
Artículo 39°
Amonestaciones. la Amonestación consistirá en una comunicación por escrito que la Administración del Club enviará al domicilio del miembro. Una copia de la amonestación pasará el expediente al personal del afectado.
Artículo 40°
Se hará acreedor una amonestación al miembro que viole alguna de las disposiciones del reglamento que no tenga señalada sanción especial y además en los siguientes casos:
a) Cuando el miembro no observe las medidas pertinentes con el fin de que sus familiares o invitados acaten las disposiciones reglamentarias o de cortesía del Club.
b) Cuando el miembro no observe la cortesía en el juego del golf y no cumpla las reglas para uso del campo y de todas las instalaciones destinadas para su esparcimiento práctica de los demás deportes.
c) También se amonestará a quienes no guarden los empleados un trato adecuado y digno
d) Cuando los familiares o invitados del miembro del club destruyan o causen daños o deterioros de las instalaciones, esto sin perjuicio de que el Club pueda exigir la reparación del daño o deterioro a quien lo haya causado.
Se llevará un archivo de las amonestaciones, para que se sirva de antecedente.
Artículo 41°
Suspensión. La Administración del Club tendrá facultad para suspender en el uso y disfrute de las instalaciones del club a cualquier miembro o usuario del mismo en la siguiente circunstancia:
A) Cuando acumule más de dos amonestaciones.
B) cuando no esté al corriente en el pago de sus cuotas y consumos.
C) Cuando la conducta del miembro usuario sea contraria a las buenas costumbres establecidas dentro o fuera del Club y se considera inadecuada para convivencia de los demás miembros.
D) Cuando el miembro destruya o causa perjuicios intencionales a las instalaciones del club sin perjuicio de que se le exija la reparación del daño o deterioro.
En el caso del inciso a) la suspensión será por un término mayor de un mes.
En el caso señalado en el inciso b) la suspensión será por tiempo indefinido.
En el caso del inciso de la Administración impondrá duración indefinida, que para levantarse, habrá que reunir dos condiciones
Primera. - Que el infractor cubra el importe de los daños causados.
Segunda, - Que el infractor presente por escrito una solicitud por virtud del cual pida el levantamiento de la sanción.
Artículo 42°
Cancelación de la membresía
La administración del Club tendrá la facultad para cancelar la membresía de cualquier miembro En los siguientes casos.
a) Cuando el infractor acumule más de dos suspensiones
b) Cuando el miembro perjuicios intencionales a las instalaciones del club y mismos revisen gravedad y mala fe
c) cuando la conducta del miembro sea de tal manera ofensiva y grave que hayan afectado la dignidad personal de alguno de los usuarios o empleados se contrae a las buenas costumbres o que no se reúnen las características de decencia y honorabilidad que vivieron margen a su admisión
Para aplicar esta sanción la Administración revisará el expediente que el efecto haya formado y de considerado necesario citar al interesado para oírse en defensa
Con la concurrencia del miembro o sin ella la administración del club tomará a su criterio la resolución que corresponda.
Cuando un miembro se ha reinstalado en el Club, tendrá la obligación de cubrir todas las cuotas de no haber pagado desde la fecha de suspensión hasta la fecha de su reinstalación la suspensión o cancelación de la membresía de un miembro causo automáticamente.
La suspensión a las instalaciones del club tanto al miembro como a sus familiares sus invitados.
Ninguna persona cuya solicitud de ingreso al Club haya sido rechazada, será admitida como miembro.
Ninguna persona que haya sido expulsada o retirada del Club podrá ser admitida en el mismo, a menos que haya sido debidamente rehabilitada por acuerdo expreso de la Administración
Artículo 43°
Este reglamento es susceptible de modificación por el Consejo de Administración cuando lo estime conveniente para los intereses del Club.
Artículo Transitorio
En tanto no se designan los destina los distintos comités y personal que tradicionalmente actúen en los clubes de Golf, y las que se hacen mención en este reglamento, el Consejo de Administración asumirá las facultades de los mismos.
El presente reglamento entra vigor a partir del primero de 1° de julio del 2010